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Modificación de Medidas

Modificación de medidas

Modificación de medidas : Una vez establecidas en sentencia la guardia y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc…es posible que las circunstancias de alguno de los cónyuges hayan cambiado y necesite solicitar una modificación de alguna de esas medidas acordadas judicialmente.

La jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos que deben concurrir para que pueda entenderse que se han modificado las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta:

      1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.

      2. Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.

      3. Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.

      4. Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.

      5. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien peticionaria la modificación de efectos, en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.