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Divorcio Express

Divorcio Express

A raíz del cambio de legislación actualmente no es necesario que los cónyuges tenga que pasar un un proceso de separación judicial para poder llegar al divorcio.

La distinción entre el separación y el divorcio, consiste en que éste último conlleva la disolución del vinculo matrimonial, lo cual supone la posibilidad de volver a contraer matrimonio, entre otras consecuencias.

Actualmente, el divorcio express, es una expresión que lo que significa, no es que se haga en un abrir y cerrar de ojos, como lleva a confundir este término, sino que se podrá tramitar directamente por la decisión de uno solo de los cónyuges una vez hayan transcurrido tres meses del matrimonio.

La duración del procedimiento no va a ser larga, mucho menos si se realiza de mutuo acuerdo, dependerá del Juzgado en donde sea turnada la demanda de divorcio, entonces, en función del nivel trabajo y agilidad de los funcionarios de ese Juzgado, el divorcio se tramitará con mayor o menor rapidez. Con ello ponemos de manifiesto que el tiempo en que pueda demorarse un divorcio no es algo que se deba o que pueda manejar este, ni ningún otro despacho. Nosotros actuaremos y presentaremos la demanda a la brevedad posible, siempre habiendo hecho un trabajo minucioso, con uno o con ambos cónyuges, para reflejar y solicitar las necesidades de cada caso concreto.

 Divorcio de Mutuo Acuerdo

Nos encargamos de llevar divorcios tanto contenciosos como de muto acuerdo.  En este último caso, lo habitual es que los cónyuges decidan asumir los gastos al cincuenta por ciento,  lo que supone que será más económico para ambos. Otra ventaja de la representación conjunta de ambos cónyuges, es que al ser de mutuo acuerdo, nuestro despacho siempre se encargará de orientar hacia un convenio equitativo para ambas partes, intentando limar las asperezas que puedan aparecer entre los cónyuges en un momento como este, haciendo siempre de mediadores para encontrar la mejor solución para ambos, y siempre mirando en beneficio de los intereses de los menores, si los hubiese.

Es habitual que surjan muchas dudas en el momento de crisis matrimonial al plantearse la ruptura y separación de los cónyuges, a continuación os dejo una serie de información que puede ser útil para esos momentos.

¿Puedo divorciarme aunque el otro cónyuge no quiera?

Sí. Afortunadamente en nuestro país basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

¿Es necesaria alguna causa o motivo para poder divorciarme?

No. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.

¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No es necesaria en la actualidad. Podemos acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.

¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.

¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?

El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.

¿Cómo puedo divorciarme?

Para poder obtener el divorcio necesita el asesoramiento de un letrado (abogado) quién formalizará la demanda,  y tras los trámites oportunos procesales, se dictará la oportuna sentencia de divorcio por el juzgado de familia.

¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

A priori, le aconsejamos siempre llegar a un buen acuerdo y evitar un pleito contencioso, especialmente ante la existencia de menores, que en muchos casos se convierten en una víctima más del desencuentro de sus progenitores.

Hay supuestos en que no cabe un mutuo acuerdo, y en esos casos contamos con los medios necesarios para poder defender sus intereses ante los tribunales.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un divorcio?

El coste y la duración del procedimiento variarán dependiendo de si se realiza de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador y se simplifican los trámites.

Le podemos realizar un presupuesto de los honorarios profesionales, que se regirán por la complejidad de su caso en concreto, tomando como referencia lo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Todos los aspectos del divorcio, así como cualquier tema tratado en nuestro despacho, será siempre totalmente confidencial en base al secreto profesional.

¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador en el proceso de divorcio?

Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación.

El procurador es quién recibe las notificaciones judiciales y las entrega al Letrado. Nuestro despacho cuenta con un magnifico equipo de procuradores con los que trabajamos de forma conjunta en permanente comunicación de los asuntos a tratar.

¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?

Individualmente deberá concretarse con su abogado designado al caso la documentación necesaria, pero de forma genérica podemos adelantarle:

  • libro de familia
  • Certificados de Matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos habidos del matrimonio
  • últimas declaraciones de IRPF
  • últimas nóminas
  • copia de las escrituras de las propiedades comunes
  • último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución)
  • gastos ordinarios de los hijos (escolares, material, farmacia,..)

¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?

Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador  y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.

Si existen hijos menores el Fiscal debe revisar el convenio regulador, o el pacto de convivencia, y velar por los intereses de éstos.

El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

El procedimiento de divorcio contencioso es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes.

¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?

Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?

El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio. Dicha inscripción es gratuita.

¿Pueden modificarse con posterioridad las medidas fijadas en la sentencia de divorcio?

Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Para ello será necesario iniciar un nuevo procedimiento denominado “modificación de medidas”, para el cual también es necesario valerse de abogado y procurador.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

  • Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
  • Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.

 

Entre las medidas que se pueden solicitar y que debe acordar el Juez se encuentran las siguientes:

    1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

      1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
      2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
      3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
    1. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
    2. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas , establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

  1. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
  2. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?

Son de carácter urgente, pero depende de cada juzgado la tardanza en la citación. Además, con sólo la presentación de la demanda los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Si bien hay que tener en cuenta que estas dejarán de tener vigencia se no se interpone la demanda en el plazo de un mes.

Dudas o aclaraciones respecto al divorcio

Para cualquier duda o aclaración con respecto del divorcio, y su alcance, contacte con nosotros.