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Impago de Pensiones

Impago de Pensiones

Nuestro despacho se encargará de reclamar el impago de las pensiones que se produzcan por el  progenitor obligado a ello.

Para  iniciar la reclamación por impago de pensiones  pueden utilizarse dos vías diferentes:

1- RECLAMACIÓN DEL IMPAGO DE PENSIONES POR LA VÍA CIVIL

En el caso que usted decida realizar la reclamación por la vía civil, nuestro despacho se encargará de poner la respectiva demanda para reclamar todas las cantidades impagadas por el obligado, tanto las relativas a la pensión de alimentos, como los gastos extraordinarios, la actualización de la pensión de alimentos, si esta no se ha realizado, así como los intereses generados por el retraso en los pagos.

La iniciación de la reclamación del pago por la vía civil, conlleva el inicio de un nuevo procedimiento el de ejecución, para el cual es preceptivo la intervención de abogado y procurador

También será imprescindible que nos aporten  una serie de documentación fundamental, como es  EL TÍTULO QUE SE VA A EJECUTAR, ya que  hay que tener en cuenta que la pensión que se pretende reclamar debe estar establecida en un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

La cuantía establecida en concepto de pensión de alimentos, en cualquiera de estos documentos, la actualización de la misma conforme al IPC, si se contempla,  así como los gastos extraordinarios que se recojan, o que hayan sido pactados con posterioridad por ambas partes, serán los que nuestro despacho proceda a reclamar al obligado incumplidor.

Este procedimiento producirá  el embargo bienes del incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno, lo que supone la posibilidad de embargar cualquier ingreso que tenga con independencia de la cantidad que sea.

2- RECLAMACIÓN DE IMPAGO DE PENSIONES POR LA VÍA PENAL.

La reclamación del impago de pensiones también podrá realizarse por la vía penal, cuando se haya producido el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses, contemplado en el Art. 227 del Código Penal.

Para reclamar el impago de pensiones por está vía es necesario interponer denuncia ante la Comisaria del Policía o ante el Juzgado de Guardia, para ello nuestro despacho estará a su disposición para realizar cuantas gestiones fueran necesarias para llevar a efectos la respectiva denuncia.

Sin embargo no hay que olvidar, que para que el obligado al pago reciba una pena de prisión o de multa, deberán darse una tres requisitos que viene exigiendo el Tribunal Supremo:

1- Que exista una Sentencia firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.

2- Que el impago sea reiterado, tal y como exige el Art. 227.1 del Código Penal : ” El qudejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos”

3- Que exista dolo del incumplidor. Ello significa que para que la denuncia prospere, es necesario que el obligado no haya realizado los pagos porque no quiere, y no porque no pueda. En el caso de que sea una persona que esté pasando por un momento económico tan precario que no le permita hacer frente a los pagos de la pensión de alimentos,  se procedería a la absolución del mismo por falta de dolo.

Con lo cual, en este tipo de procedimientos, el incumplidor  solo podrá ser condenado a una pena de multa de 6 a 24 mese o pena de prisión de 3 meses a un año, cuando se pueda acreditar   que el denunciado tiene medios suficientes para pagar la pensión pero no cumple de forma intencionada y dolosa. 

Es por ello, que nuestro despacho solo utilizará esta vía en aquellos supuestos en que se tengan evidencias claras de que el obligado al pago tiene medios suficientes para afrontar su obligación pero decide no hacerlo porque no quiere.  Sin embargo, si no tenemos tales evidencias, como el conocimiento de que se encuentra trabajando, dado de alta en la seguridad social, y con  nómina que recoja un  salario similar al IPREM, no aconsejamos esta vía, ya que podría quedar archivada la denuncia o resultar absuelto el obligado.  Para los supuestos en que no se tenga claro la realidad económica, es más recomendable acudir a la vía civil descrita anteriormente.