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Liquidación de Gananciales

Liquidación de gananciales

Nuestro despacho tiene una gran experiencia en la liquidación de la sociedad de gananciales.

  • Este tipo de régimen de sociedad lleva aparejado que todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio, corresponderán al 50% a cada uno de ellos, siempre con las limitaciones y los supuestos específicos contemplados en la ley.

Es por ello que al realizar este tipo de acto, además de que sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, es necesario acudir a especialistas en el tema a fin de poder determinar una reparto equitativo y conforme a la ley, teniendo en cuenta que existen bienes que pueden ser adquiridos con cantidades que provengan de bienes privativos o heredados.

Nuestro despacho le asesorará sobre la procedencia y la posible pertenencia de los bienes que conformen la sociedad de gananciales.

Este procedimiento puede realizarse de dos maneras:

1- La liquidación de mutuo acuerdo se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, , incluyendo en el convenio regulador la liquidación del régimen económico del matrimonio. Posibilidad esta que prevé el artículo 90 del Código Civil cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial.

2- La liquidación contenciosa se regula a través del procedimiento contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en sus artículos 806 y siguientes, y cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa.

Este procedimiento se podrá realizar de forma al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

Artículo 806  señala que: “la liquidación  del  régimen  económico  matrimonial que,  por  capitulaciones matrimoniales o disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”.

Liquidación sociedad de gananciales   durante el matrimonio.

Posibilidad de elección de los cónyuges del régimen económico que rija en el matrimonio:

Nuestro ordenamiento jurídico permite la posibilidad de que los los cónyuges puedan decidir que régimen económico regirá durante el matrimonio, ello se realizará mediante un pacto entre las partes, bien antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo acordando su modificación.

Este pacto ha de realizarse siempre mediante escritura pública formalizada ante Notario, este pacto es lo que se denomina CAPITULACIONES.

Para realizar este acto  es aconsejable acudir a un profesional del Derechos, como es nuestro despacho, para asesorar a las partes correctamente, y dejar en nuestras manos todos los trámites necesarios para materializar dicha elección, y que las capitulaciones tengan efecto jurídico.

Estamos a su disposición para realizar este tipo de trámite, así como la disolución de la sociedad de gananciales por la vía judicial, tanto de mutuo acuerdo como contenciosa.