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Carta de invitación, Incumplimiento

Carta de invitación, Incumplimiento

Este despacho es especialista en el área de extranjería, y teniendo en cuenta las últimas
noticias, queremos informales de las CONSECUENCIAS DE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CARTA
DE INVITACIÓN POR EL INVITANTE.
Cuando una persona acude a comisaría a realizar una carta de invitación para un familiar o
amigo, asume una serie de riesgos ante el incumplimiento del invitado, que seguramente en
ese momento no es consciente de las consecuencias.
En primer lugar, como es sabido, la carta de invitación permite que una persona venga a
España en CALIDAD DE TURISTA, y según la legislación el tiempo máximo de estancia en
nuestro país como turista es de 90 días. Este tiempo máximo se puede prorrogar por otros
noventa días, como máximo, mediante la correspondiente prorroga que se deberá tramitar
siempre que se den los supuestos legalmente establecidos para ello.
Una vez ha transcurrido el plazo de 90 días, si el invitado permanece en España, sin haber
obtenido una prórroga para ello, se encontrará en situación irregular.
Encontrarse de forma irregular supone que en caso de que un agente de la autoridad le
requiera su documentación y compruebe que han transcurrido más de noventa días desde su
entrada España, se le abrirá un Expediente Administrativo de expulsión por infringir la Ley de
Extranjería con las consecuencias que ello conlleva (expulsión del territorio nacional y
prohibición de entrada por un determinado periodo de 3 a 10 años)
Ahora bien, en lo que refiere al invitante, al realizar la carta de invitación, en comisaría es
“advertido” de de las consecuencias que pude originar el incumplimiento del invitado, y estas
son las siguientes:
1- Se abra un expediente Administrativo contra el invitante lo que supone que puede ser
sancionado con una MULTA desde 501,00€ a 10.000€.
La Policía Nacional, en concreto la brigada que extranjería que tenga conocimiento del
incumplimiento de regreso del invitado, tiene facultades para proponerle a la Administración
que inicie un expediente sancionador para que al INVITANTE se le imponga una sanción
gubernativa.

2- PROCEDIMIENTO PENAL al investigado por un presunto Delito de FAVORECIMIENTO A
LA INMIGRACIÓN IRREGULAR, contenido en el 318. Bis: «el que directa o
indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración
clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con
la pena de cuatro a ocho años de prisión”
Esta consecuencia conllevaría a que el invitante se vea involucrado en un procedimiento penal
con los graves perjuicios que pueden derivar del mismo. Si bien es cierto que en la práctica no
suele producirse esta consecuencia, cabe mencionar que ha existido un precedente, por lo
que hay que tenerlo en cuenta.

La administración es clara: si pasados los 90 días de estancia como turista, tu invitado se queda
en España, te puedes enfrentar a unas consecuencias que puede conllevar sanciones, multas o
hasta un delito penal por favorecer la inmigración irregular. En el reverso del mismo impreso
de la solicitud de carta de invitación se indican las siguientes advertencias:
1. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995,
tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva,
favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en
tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de
prisión».
Al realizar la carta de invitación los datos relativos a la identidad, del invitante y del invitado,
así como el lugar de permanencia durante su periodo de turista en España, son introducidos en
un fichero de la Dirección General de Policía, por lo tanto existen casos donde la policía realiza
una llamada para cerciorarse de que el invitado a regresado a su país de origen.