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¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial mediante el cual los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
Se puede estipular antes o después del matrimonio. Además, se puede disolver ipso iure o a instancia de parte.
Disolución ipso iure
La disolución ipso iure de la sociedad de gananciales se produce de pleno derecho en los siguientes supuestos:
En momentos de un importante conflicto personal como es el divorcio, no suele prestarse atención a la liquidación de la sociedad de gananciales, dejándose en no pocas ocasiones para momentos posteriores. Esta forma de actuación puede tornarse extremadamente complicada cuando que quiere retomar pues el distanciamiento y el deterioro de las relaciones personales acaban afectando al patrimonio de los excónyuges.
Así, se da el caso de que lo que debería ser una operación jurídica sencilla de división del patrimonio común se convierte en una serie de procedimientos, en su mayor parte judiciales, para disolver la comunidad de gananciales, enajenar los bienes o adjudicárselo a uno de los excónyuges.
Conviene ponerse en manos de profesionales para que se tramiten ambas cuestiones de forma conjunta: La disolución del vínculo matrimonial con todo lo que ello conlleva, máxime si nos encontramos con hijos menores, así como del aspecto patrimonial.
Fernando Castellanos, abogado y fundador de Castellanos y Asociados
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
Artículo 1392 del Código Civil
Disolución a instancia de parte
La disolución de la sociedad de gananciales también se puede solicitar a instancia de parte o judicialmente. El Código Civil contempla como causas de la disolución a instancia de parte las siguientes:
También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
1.° Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.
2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.
Artículo 1393 del Código Civil
¿Qué es la liquidación de gananciales?
Cuando se produzcan las causas anteriormente mencionadas de disolución del régimen económico se procederá a la liquidación.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Artículo 1396 del Código Civil
Entre la disolución y la liquidación tiene lugar la comunidad postganancial. Aquí los cónyuges son cotitulares de los bienes, aplicándose los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Para poder proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales se han de realizar una serie de operaciones con el fin de determinar si existen bienes gananciales.
Si hay bienes gananciales, se repartirán por mitad entre los cónyuges después de aplicar las deducciones y reintegros de los bienes privativos.
El inventario
En este paso se realiza un listado detallado con todos los bienes que forman el activo y todas las deudas y cargas que integran el pasivo y la valoración de los mismos en el momento de la disolución. Los activos están formados por:
Habrán de comprenderse en el activo:
1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Artículo 1397 del Código Civil
Por otro lado, el pasivo se integra por los siguientes elementos:
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Artículo 1398 del Código Civil
El pago de las deudas
Una vez hecho el inventario, en primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad. Aquí tienen preferencia las alimenticias.
Si las deudas superan al activo del inventario, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales y también solicitar la venta de los bienes para cobrar con el dinero obtenido. Asimismo, los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias.
Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.
Artículo 1399 del Código Civil
La división y la adjudicación de los bienes gananciales
Cuando se han pagado todas las deudas, la cantidad restante es el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá en mitades iguales entre los cónyuges.
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
Artículo 1404 del Código Civil
Para la formación de los lotes se tendrán en cuenta las preferencias que se establezcan las normas civiles. En este sentido, cada uno de los cónyuges tiene el derecho a que se incluya con preferencia en su parte (hasta donde alcance la cuantía) los bienes que sean de uso personal y profesional.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
1.º Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2.º La explotación económica que gestione efectivamente.
3.º El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Artículo 1406 del Código Civil
Además, los cónyuges también tienen derecho a alimentos, entendiéndose como un anticipo de los bienes que recibirán cuando se efectúe la liquidación de gananciales.
De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.
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